III Informe sobre el juzgamiento del genocidio argentino

Análisis de las sentencias desde 2006 hasta junio de 2019 inclusive

Han pasado dos años desde el informe de sentencias que publicáramos en el segundo número de la Revista Tela de Juicio. Con el objetivo de no reiterarnos en los conceptos ya vertidos, presentamos aquí una actualización de los mismos. Los informes anteriores pueden consultarse en la versión online de la revista  y en la página de revistas de FSOC.
La fundamentación teórica-conceptual de los análisis que ahí se realizan siguen la línea de aquellos elaborados en los primeros dos tomos de la trilogía Sobre la elaboración del Genocidio (“Memorias y representaciones. Sobre la elaboración del genocidio” y “Juicios. Sobre la elaboración del genocidio II”) que publicó la Editorial Fondo de Cultura Económica en 2012 y 2015 respectivamente.
El acceso a los fallos de los distintos tribunales del país ha sido siempre una tarea difícil y artesanal ya que ninguna dependencia judicial o estatal los ha publicado en su totalidad. Muchos de ellos los hemos encontrado en la página web del Centro de Información Judicial (CIJ), pero el análisis de las 227 sentencias que comprenden este informe, no hubiera sido posible sin la colaboración de querellantes y organismos de DDHH que nos han brindado copia de las mismas, y muy especialmente, sin la colaboración de Carolina Varsky, Coordinadora de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad y miembros de su equipo, que generosamente nos ha proporcionado gran parte de los fallos que no se encontraban disponibles.
Con el objeto de volver accesibles estos documentos que constituyen fuentes indispensables para operadores judiciales e investigadores, el Centro de Estudios sobre Genocidio de la UNTREF ha creado la Base de Datos online de sentencias de Crímenes de Estado en la que se encuentran las sentencias de Argentina, así como los fallos de otros casos nacionales como Chile, Bangladesh, Camboya y México.

El Proceso de juzgamiento 2006-2019

A junio de 2019 hemos contabilizado 227 sentencias en los tribunales de todas las provincias de nuestro país, con excepción de las provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego en las que no hay al momento denuncias presentadas.

De la Tabla 1 surge cómo se ha distribuido este proceso en las distintas provincias, manteniéndose una distribución similar a la de los informes anteriores. Se destacan en la tabla los casos de La Pampa, Misiones y Rio Negro que no han finalizado ninguna causa desde diciembre de 2014. Resalta también el gran avance realizado en la Provincia de Mendoza cuyas sentencias superan en más de tres veces las que se registraban a diciembre de 2016.

Tabla 1: Distribución sentencias por provincia 2006-2014, 2006-2016 y 2006 a junio/2019

Provincia2006-20142006-20162006-
jun/2019
Buenos Aires334454
Ciudad de Buenos Aires243340
Catamarca233
Chaco335
Chubut334
Córdoba5711
Corrientes669
Entre Ríos247
Formosa244
Jujuy235
La Pampa111
La Rioja467
Mendoza3310
Misiones444
Neuquén345
Río Negro111
Santa Fe141824
Salta6810
San Juan223
San Luis134
Santiago del Estero334
Tucumán101112
Totales134174227

Las 227 sentencias que se registran a junio de 2019 corresponden a causas en las que se juzgó a un total de 1.492 imputados, de los cuales 1.306 fueron encontrados culpables1 lo que equivale a un 87,53% del total, porcentaje que no ha variado significativamente desde el informe anterior2. Dentro de los 186 imputados que no fueron condenados, 4 fueron exonerados por fallecimiento o por no encontrarse en condiciones de enfrentar la sentencia. El número de imputados que fueron separados de los procesos por causas de salud o que han fallecido sin sentencia asciende a 672 según el último informe del MPF, muchos de ellos no constan en nuestro análisis ya que no han llegado a la etapa de juicio oral, o al momento de la sentencia.

En el informe anterior notábamos con preocupación que el número de absueltos se había incrementado significativamente en el 2016 (25 absueltos) y llamábamos la atención a la necesidad de hacer un seguimiento del tema. Como puede observarse en el Gráfico 1, el crecimiento de las absoluciones se ha convertido en una tendencia en los últimos años.

A este incremento de las absoluciones se suma el crecimiento del  otorgamiento del beneficio de la prisión domiciliaria para quienes se  encuentran cumpliendo condena o en prisión preventiva. Según ha registrado el MPF el porcentaje de detenidos con este beneficio pasó de un 41,02% en 2015 a un 66,63% en 2019.3

Respecto de la distribución temporal de sentencias, observamos que luego de los dos primeros años en los que, por razones lógicas, hubieron menor cantidad de sentencias (2 sentencias en 2006 y 2 en 2007);

 

(GRAFICO N°1)

el proceso de juzgamiento fue avanzando en una curva ascendente hasta 2012 y 2013, años en los que se llegó a 25 sentencias. A partir de 2014 esta curva ha comenzado a decaer con la excepción de 2017 en que se dictaron 28 sentencias.

A simple vista y, teniendo en cuenta el contexto descripto anteriormente, una impresión inicial nos diría que este descenso constituye un retroceso del proceso en curso. Sin embargo, creemos necesario ahondar en el análisis para construir un diagnóstico que contemple los distintos factores que influyen en el devenir de los juicios. Comprendemos que para la realización de un diagnóstico certero sería necesario contemplar indicadores que refieren a otras etapas del proceso de juzgamiento (como la instrucción o las instancias de apelación posteriores a los tribunales orales) o incluso al desarrollo de otras políticas públicas que complementan el desarrollo de los juicios (acompañamiento a testigos, investigación sobre nuevos casos, rastreo y/o desclasificación de documentación, etc.). También tomar en cuenta la cantidad de procesados ya que si la baja de sentencias se debe a la unificación de causas sería un dato favorable y no un retroceso. Como el trabajo del EASQ ha estado orientado al relevamiento, sistematización y análisis de las sentencias de la etapa oral, nos ceñiremos en este informe a dichos elementos.

Dicho esto, incorporaremos al debate, además de la cantidad de sentencias por año, algunos otros indicadores que nos parecen significativos para evaluar el estado actual de los juicios. Estos indicadores son: los imputados, condenados, absueltos y casos juzgados.

 

Tabla 2: Promedios de Imputados, condenados, absueltos y víctimas por sentencias

Año

Sentencias

Promedio

imputado

Promedio

condenados

Promedio

absueltos

Promedio

víctimas

2006

2

1,00

1,00

0,00

5,50

2007

2

4,50

4,50

0,00

23,50

2008

8

4,13

3,88

0,25

10,25

2009

11

3,36

2,91

0,45

34,36

2010

19

6,37

5,89

0,47

28,05

2011

21

4,52

4,10

0,43

21,05

2012

25

6,20

5,24

0,96

39,68

2013

25

7,48

6,88

0,60

28,04

2014

21

5,05

4,57

0,48

27,95

2015

20

6,95

6,45

0,50

26,25

2016

20

8,30

7,05

1,25

62,30

2017

28

9,92

8,42

1,5

77,00

2018

18

6,22

6,22

1,05

26,16

Junio

2019

7

7,42

5,14

2,28

13,14

total

227

 

 

 

 

 

De los datos de la tabla anterior podemos identificar una tendencia decreciente de la cantidad de sentencias por año, con la excepción de 2017 que cuenta con el pico más alto de todo el proceso. Sin embargo, esta tendencia no se expresa de igual modo en el conjunto de los indicadores. En relación a los imputados y condenados, podemos observar que luego de una baja en 2014 ha vuelto a los valores anteriores.

El análisis se vuelve más complejo cuando analizamos las víctimas por las que se sentenció a los condenados. En esa columna podemos observar como con una pequeña diferencia hacia el alza en el 2012 el promedio de víctimas por juicio se mantiene rondando los 30 casos por juicios, con excepción del 2016 y 2017 en que esos números se duplican.

 

Los compañeros

En las causas analizadas se trataron los casos de 8.343víctimas, muchos de los cuales permanecen desaparecidos. En los dos años que han pasado desde nuestro último informe, se han juzgado 2.799 casos más4. Estos números siguen estando demasiado lejos de los números que estiman las organizaciones de DDHH y los querellantes como número total de víctimas del genocidio, aunque resulta muy positivo el incremento de casi el 50% respecto del total de casos a 2017 (5.544).

Una de las características principales que ha tenido este proceso, y que lo ha enriquecido, es la presencia y el lugar que ocupa la voz de las víctimas. Además de la participación a la hora de prestar testimonio en las audiencias de debate, las víctimas tienen su voz en las querellas que los representan. A diferencia de lo que ocurrió en la causa 13/85 conocida como “Juicio a las Juntas Militares” donde a la única querella presentada se le impidió alegar5, en esta nueva etapa del proceso de juzgamiento abierta en 2005 las querellas han tenido un rol fundamental.

A junio de 2019 contabilizamos 569 querellas que realizaron alegatos en las causas con sentencia. Esta cantidad de querellas indica que se mantiene un promedio casi idéntico al registrado en los informes anteriores, de 2,5 querellas por causa. Esto marca un trabajo sostenido de las organizaciones querellantes, muchas veces con escasos recursos económicos para el sostenimiento de los litigios.

Como ya hemos señalado en el informe anterior, esta presencia ha sido una particularidad diferencial en este proceso respecto del juzgamiento de crímenes de Estado en otras latitudes e incluso, de la propia experiencia argentina previa. Muchos son los aportes que las querellas han hecho en estos años.

En primer lugar, hay que destacar que han aportado gran parte de la prueba con que se cuenta en las causas. Las denuncias sobre los crímenes que se cometían en nuestro país, comenzaron bastante tiempo antes de que la dictadura terminara. Gran parte de esas denuncias eran colectadas por organizaciones de DDHH y por las recientemente conformadas organizaciones de familiares de las víctimas y por los propios sobrevivientes. Los testimonios fundamentales estaban dados precisamente por sobrevivientes de distintos campos de concentración y/o exiliados que habían podido presenciar los secuestros y desapariciones.

Con la reapertura democrática, y la conformación de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) las denuncias se multiplicaron. Sin embargo, el terror desplegado en la sociedad argentina hacía imposible de concebir que aquellos que habían sido víctimas o que habían perdido familiares y compañeros a manos de las fuerzas del Estado, recurrieran a sus instituciones, que a la época se
encontraban casi intactas, a realizar las denuncias. Así, las denuncias vertidas frente a la CONADEP fueron recibidas por miembros de los organismos de derechos humanos. De este modo, los organismos se constituyeron, en los mayores reservorios de testimonios del horror del sistema concentracionario.

Con los años de impunidad, luego de que el proceso de justicia quedara trunco con las leyes de impunidad (Alfonsín) y posteriormente los indultos (Menem), fueron los sobrevivientes y los organismos de derechos humanos quienes continuaron con las investigaciones que el Estado se negaba a realizar. Además, mantuvieron siempre la búsqueda de documentación que acreditara el accionar y la planificación genocida, tanto en las esferas internacionales como en las locales. Del mismo modo, durante todo el período de impunidad, sostuvieron un trabajo incansable en pos de la verdad, aportando para identificar los lugares que habían funcionado como centros clandestinos, a ponerle nombre a las descripciones de los perpetradores, a identificar donde vivían y que actividades desarrollaban, a comprender el funcionamiento del
sistema concentracionario en general. Así, la participación activa de las organizaciones de DDHH como querellantes, le aporta a los procesos judiciales gran parte de la prueba necesaria para las imputaciones y las condenas.

Pero además, como decíamos en el informe anterior, el trabajo desarrollado por los organismos de derechos humanos en todo el período de impunidad ha permitido una mirada compleja y profunda del proceso genocida que hoy, desde su rol de querellantes, incluyen en los debates judiciales. Estas distintas miradas que han aportado los querellantes en tanto sobrevivientes, familiares u organizaciones políticas y sociales han permitido enriquecer las memorias colectivas. Uno de esos aportes, en el que nos detendremos más adelante, lo constituye la conceptualización del caso argentino como genocidio que hoy ha permeado los debates en la mayor parte de las causas.

 

Los Genocidas

A junio de 2019 hemos contabilizado 1.306 condenados sobre un total de 1.492 imputados, lo que corresponde a un 87,5% del total (dos puntos porcentuales más bajo que en el informe anterior). El promedio de las penas es de 29 años, levemente inferior al promedio a diciembre de 20166, lo que marca que se sostiene la baja de condenas sin cambios abruptos en la curva. La evolución año a año, que puede observarse en la Tabla 3, muestra un descenso paulatino en los últimos años, más allá del repunte de 2017, con un pico en la baja en el medio año registrado de 2019 con un promedio inferior a los 20 años de condena. En los informes anteriores señalábamos que más allá del descenso registrado en los últimos años, las condenas se mantenían en un promedio superior a los 25 años, condena máxima al momento de los hechos con excepción de la prisión perpetua que como máximo podría extenderse a 35 años efectivos. Notamos con preocupación que los promedios del 2018 y la mitad de 2019 están considerablemente por debajo de esa cifra.

Como se detalla en la Tabla 3, los montos de las penas son consecuencias de diversas variables. Una de ellas corresponde a los delitos particulares que se imputan y los rangos que la ley estipula para cada uno. Así, por ejemplo, de los 587 condenados por el delito de homicidio en algún grado de autoría, 503 recibieron una condena a prisión perpetua mientras que solo 50 de los restantes obtuvieron una condena
por menos de 20 años de prisión. Por el contrario, de los condenados por otros delitos, solo a 21 se les asignó la prisión perpetua como pena. Estos números hablan del peso que tienen los delitos específicos a la hora de la asignación de penas, lo cual tiene sentido. Sin embargo, la elección del monto de la pena dentro del rango que fija la ley, responderá a otras variables, algunas de ellas que intentaremos responder a la
hora de analizar las calificaciones legales.

Tabla 3: Penas promedio por año

Año

Condenados

Promedio anual

2006

2

38,75

2007

9

26,39

2008

31

31,40

2009

32

34,80

2010

112

33,74

2011

86

32,84

2012

131

31,90

2013

172

23,37

2014

96

33,42

2015

129

25,76

2016

141

27,60

2017

236

32,04

2018

93

21,7

junio 2019

36

19,52

 

Otro indicador que podemos analizar para interpretar mejor el descenso del monto de la pena promedio es la relación que existe entre las penas solicitadas por las partes acusadoras y las penas impartidas por los tribunales, tal como se detalla en la Tabla 4. Frente a la dificultad para tener acceso a los alegatos de las querellas, y frente al hecho de que cada tribunal resuelve según su criterio que elementos de los alegatos de las partes incorpora en los fundamentos de las sentencias, hemos
tomado como referencia los montos de pena solicitados por el Ministerio Público Fiscal (MPF), que mayoritariamente está consignado en las sentencias y que, gracias a la política de difusión de la Procuraduría de Crímenes contra la humanidad, hemos podido suplir en los casos en que no era así.

 

Tabla 4: Distribución por año de la relación entre las penas solicitadas por el Ministerio Público Fiscal y las impuestas por los tribunales

Año

Penas solici-

tadas MPF

Penas

impuestas

Índice de

efectividad

2006

74,0

77,5

1,05

2007

237,5

237,5

1

2008

1.087,5

973,5

0,9

2009

1.500,0

1.113,5

0,74

2010

4.342,0

3.778,5

0,87

2011

3.282,0

2.824,4

0,86

2012

5.066,5

4.179,5

0,82

2013

6.023,2

4.019,6

0,67

2014

3.913,5

3.208,5

0,82

2015

3.914,0

3.322,7

0,85

2016

5.109,2

3.892,2

0,76

2017

10.270,5

7.562,5

0,73

2018

3.048,5

2.018,1

0,66

junio 2019

1.048,0

703,0

0,67

 

En el informe anterior señalábamos que luego de los primeros años, el índice de efectividad de los pedidos de la fiscalía se había sostenido en valores cercanos a 0,8. La leve caída que notábamos en 2016 se ha mantenido, alcanzando en 2018 el menor índice del proceso como puede observarse en el Gráfico 2.

 

(GRAFICO 2)

A partir del análisis de la evolución del proceso de juzgamiento podemos sostener que se trata de un proceso robusto y constante que ha podido sobrevivir al cambio de signo político del gobierno nacional. Sin embargo, podemos notar el cambio de las políticas públicas en el área a partir del cierre de distintos ámbitos dedicados a la investigación (Taboada, 2016) y podemos notar los cambios en algunos indicadores
como el descenso en los montos de las penas, el crecimiento de las absoluciones, el crecimiento de la brecha entre lo solicitado por el MPF y lo concedido por los tribunales o, a partir de los informes del MPF, el crecimiento de los beneficios de las prisiones domiciliarias a los imputados y condenados.

 

Calificación legal

Habiendo actualizado los datos generales del proceso de juzgamiento, pasaremos ahora a analizar la evolución en el debate sobre la calificación legal.

Como mencionamos anteriormente, la reapertura de los juicios fue posible a partir de la anulación de las leyes de Punto Final (1986) y Obediencia Debida (1987) en el año 2003 y mediante la resolución de la Corte Suprema de la Nación en el Caso Simón en el que se declaró la imprescriptibilidad de los delitos cometidos por considerarlos como delitos de Lesa Humanidad de acuerdo a lo estipulado por la Corte Penal Internacional en el tratado conocido como “Tratado de Roma”,
que dice:

En el presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa hu-
manidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa
como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una
población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesina-
to; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado for-
zoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de
la libertad física en violación de normas fundamentales de de-
recho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual,
prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada
o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad compa-
rable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad
propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étni-
cos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u
otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables
con arreglo al derecho internacional, en conexión con cual-
quier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier
crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada
de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhuma-
nos de carácter similar que causen intencionalmente grandes
sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o
la salud mental o física.

Y en lo que respecta al significado que otorga al “ataque a la población civil” amplía en su artículo 2do:

a) Por “ataque contra una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política.

Por consiguiente, todos los juicios de esta nueva etapa parten de
considerar a los ilícitos juzgados como delitos de lesa humanidad.

Sin embargo, desde el comienzo de esta etapa del proceso judicial, un conjunto de organizaciones que conformaron el colectivo querellante Justicia Ya!, se dieron como objetivo lograr la calificación jurídica como genocidio, lo que implicaba hacerse cargo de la especificidad del proceso de destrucción vivido en Argentina en tanto intento de destrucción del grupo nacional argentino (Proceso de Reorganización Nacional, en el lenguaje de los represores). Esta calificación era asumida por la mayoría de los querellantes y organismos de DDHH, pero ahora se buscaba su reconocimiento jurídico.

En lo que refiere al debate en los tribunales, la calificación de genocidio aparece por primera vez en la sentencia correspondiente a la Causa Etchecolatz del TOF 1 de La Plata, primera causa abierta desde la declaración de nulidad de las leyes de impunidad, pero con sentencia recién el 19 de septiembre de 2006. De ahí en más el desarrollo se fue profundizando y extendiendo a todas las jurisdicciones del país, con la recepción positiva de la figura en algunos casos y su rechazo en otros.

A junio de 2019 se ha contemplado la figura en 51 sentencias, 12 de las cuales reconocen la existencia del genocidio solamente en términos histórico-sociales, mientras que en las 39 sentencias restantes se incorpora este reconocimiento también como parte de la calificación jurídica. El grupo de las sentencias que no considera pertinente calificar los hechos como genocidio está compuesto por las 176 sentencias restantes.

En la Tabla 5: Distribución geográfica del debate sobre la calificación jurídica puede observarse como se expresan estos debates en las distintas jurisdicciones del país donde se desarrollan los juicios. Hemos incluido en la tabla solo aquellos casos en los que se desarrolla explícitamente el debate sobre la calificación jurídica de genocidio, ya que no podemos confirmar con absoluta certeza en cuáles de las causas donde los tribunales no emiten opinión al respecto, es porque las querellas no lo han solicitado y cuales simplemente han desoído los pedidos.

 

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